Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-683 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por C�sar Fernando Amaya Rodr�guez, apoderado de C.I. Oro Campo S.A. en el tr�mite de tutela, en contra de la Sentencia T-490 de 2025, por incumplimiento del requisito de oportunidad .
  2. Segundo. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR la presente providencia al solicitante, a las partes y a los terceros vinculados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, solicitud de nulidad, p.1. [2] Expediente digital, solicitud de nulidad, p.1. [3] El solicitante no especifica a qu� precedentes hace referencia. [4] Cita las sentencias SU-627 de 2015, SU-215 de 2022, SU-245 de 2021 y SU-334 de 2024. [5] Oficio A-076-2026. [6] Oficio A-075-2026. [7] Este mismo d�a, el se�or �scar Danilo G�mez Veloza remiti� un correo a la Corte Constitucional en el que solicit� acceso al expediente. Dicha petici�n fue atendida mediante el Oficio A-088-2026, en el que la Secretar�a General de la Corte le inform� que su solicitud fue remitida, mediante Oficio A-089-2026, al juez de primera instancia, esto es, la Sala Cuarta de Decisi�n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, por tratarse de un asunto de su competencia, de conformidad con el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. [8] Las consideraciones expuestas en este ac�pite se retoman parcialmente del Auto 1265 de 2025. [9] Corte Constitucional, autos 1258, 1732 de 2022 y 502 de 2025. [10] Corte Constitucional, Auto 033 de 1995, reiterado en los autos 115 de 2023; 1770, 808, 193 y 128 de 2022, 1068 y 1018 de 2021, 499 de 2019, 547 de 2018, 056 y 024 de 2017, 542 y 151 de 2016, 180 de 2015, 252 y 045 de 2014 y 255 de 2013, entre otros. [11] Corte Constitucional, Auto 030 de 2018. [12] Corte Constitucional, Auto 043 de 2021. Sobre estos supuestos, ver tambi�n los autos A-149 de 2008, A-264 de 2009, A-238 de 2012 y A-102 de 2020. [13] Corte Constitucional, autos 218 de 2009, 155 de 2013, 045 de 2014, 538 de 2015, 180 de 2016 y 024 de 2017.� [14] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022 y 2692 de 2023. [15] En sentencias de control abstracto de constitucionalidad, la legitimidad se restringe a las partes y a los sujetos intervienes en el proceso. Corte Constitucional, Auto 485 de 2018. [16] Corte Constitucional, Auto 1736 de 2022. [17] Corte Constitucional, Auto 1777 de 2021. [18] Corte Constitucional, Auto 2061 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.