Auto20 de mayo de 2026
A-683 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por C�sar Fernando Amaya Rodr�guez, apoderado de C.I. Oro Campo S.A. en el tr�mite de tutela, en contra de la Sentencia T-490 de 2025, por incumplimiento del requisito de oportunidad .
- Segundo. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR la presente providencia al solicitante, a las partes y a los terceros vinculados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, solicitud de nulidad, p.1. [2] Expediente digital, solicitud de nulidad, p.1. [3] El solicitante no especifica a qu� precedentes hace referencia. [4] Cita las sentencias SU-627 de 2015, SU-215 de 2022, SU-245 de 2021 y SU-334 de 2024. [5] Oficio A-076-2026. [6] Oficio A-075-2026. [7] Este mismo d�a, el se�or �scar Danilo G�mez Veloza remiti� un correo a la Corte Constitucional en el que solicit� acceso al expediente. Dicha petici�n fue atendida mediante el Oficio A-088-2026, en el que la Secretar�a General de la Corte le inform� que su solicitud fue remitida, mediante Oficio A-089-2026, al juez de primera instancia, esto es, la Sala Cuarta de Decisi�n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, por tratarse de un asunto de su competencia, de conformidad con el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. [8] Las consideraciones expuestas en este ac�pite se retoman parcialmente del Auto 1265 de 2025. [9] Corte Constitucional, autos 1258, 1732 de 2022 y 502 de 2025. [10] Corte Constitucional, Auto 033 de 1995, reiterado en los autos 115 de 2023; 1770, 808, 193 y 128 de 2022, 1068 y 1018 de 2021, 499 de 2019, 547 de 2018, 056 y 024 de 2017, 542 y 151 de 2016, 180 de 2015, 252 y 045 de 2014 y 255 de 2013, entre otros. [11] Corte Constitucional, Auto 030 de 2018. [12] Corte Constitucional, Auto 043 de 2021. Sobre estos supuestos, ver tambi�n los autos A-149 de 2008, A-264 de 2009, A-238 de 2012 y A-102 de 2020. [13] Corte Constitucional, autos 218 de 2009, 155 de 2013, 045 de 2014, 538 de 2015, 180 de 2016 y 024 de 2017.� [14] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022 y 2692 de 2023. [15] En sentencias de control abstracto de constitucionalidad, la legitimidad se restringe a las partes y a los sujetos intervienes en el proceso. Corte Constitucional, Auto 485 de 2018. [16] Corte Constitucional, Auto 1736 de 2022. [17] Corte Constitucional, Auto 1777 de 2021. [18] Corte Constitucional, Auto 2061 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.